lunes, 3 de diciembre de 2012

MODELO DE LA ACCIÓN DE AMPARO EN FORMA INDIVIDUAL




SECRETARIO:
EXPEDIENTE:
ESCRITO Nº 1
SUMILLA: INTERPONGO
                    ACCION DE AMPARO

SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO CIVIL O MIXTO DE LA PROVINCIA DE ………

El que suscribe, ............................................................., identificado con DNI N° ....................., con domicilio real sito en .................................... y con domicilio procesal sito ……………………….., a Ud. digo:
I. PETITORIO:
 Que, de conformidad con el Art. 200° Inciso 2 de la Constitución Política del Estado y el Art. 37° del Código Procesal Constitucional interpongo demanda de Acción de Amparo con el objeto que se reponga las cosas al estado anterior a la vulneración de mi derecho constitucional al trabajo consagrado en los Art. 22º,  23° y 26º de nuestra Carta Magna que señala: "Ninguna relación laboral puede limitar el ejercicio de los derechos constitucionales, ni desconocer o rebajar la dignidad del trabajador".
Que, asimismo, solicito la inmediata suspensión e inaplicación de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial promulgada en fecha 24 de noviembre de 2012 y publicada en el Diario "El Peruano" en fecha 25 de noviembre de 2012 que deroga la Ley Nº 24029 y su modificatoria, Ley Nº 25212, Ley del Profesorado con su consiguiente reglamento contenido en el Decreto Supremo Nº 019-90-ED.
Que, la naturaleza de una Acción de Garantía Constitucional como la Acción de Amparo es la de ser un proceso cautelar autónomo, cuya finalidad es la reposición del estado de las cosas al estado anterior de la violación constitucional acusada como pretensión del proceso.
II. DEMANDADO:
 Que, la presente acción la dirijo contra:
La Dirección Regional de Educación de …………, a través de su Procurador Público  por ser representante legal de dicha entidad y a quien se deberá notificar en su domicilio procesal sito en ……………………..

III. FUNDAMENTOS DE HECHO:
 PRIMERO: Que, el recurrente es docente nombrado en la I.E. Nº 6066 del  distrito de Lima, con 25 años de servicios encontrándome en el segundo nivel de la carrera del profesorado, con título profesional  pedagógico; además ostento estudios en maestría y otros, como parte de mi formación profesional y académica. Que, mi nombramiento y relación laboral se dan dentro de los alcances de la Ley Nº 24029 y su modificatoria, Ley Nº 25212, Ley del Profesorado con su consiguiente reglamento contenido en el Decreto Supremo Nº 019-90-ED.
SEGUNDO: Que, sin embargo, con fecha 25 de noviembre de 2012 se publica en el Diario Oficial "El Peruano" la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, afectando los derechos y bonificaciones laborales adquiridos, los mismos que están contemplados en la Ley Nº 24029 y su modificatoria, Ley Nº 25212, Ley del Profesorado con su consiguiente reglamento contenido en el Decreto Supremo Nº 019-90-ED; pretendiendo, imponérseme nuevas condiciones laborales de manera arbitraria e ilegal, atentando contra nuestros derechos constitucionales, siendo el principal el derecho a la estabilidad laboral, además de, beneficios y bonificaciones especiales.
TERCERO: Que, como es de verse dicha norma se pretende aplicar, en mi caso, en forma denigrante y humillante al pretender desconocer el nivel alcanzado para desplazarme al primer nivel sin considerar que a la fecha cuento con más de 25 años de servicios docentes, es decir, reduciendo también mis años de servicios, es más, desconociendo lo alcanzado a través del procedimiento de acumulación de años de estudio a los años de servicios, contraviniendo, negando y desconociendo los beneficios adquiridos y reconocidos en la Ley del Profesorado, Ley Nº 24029 y su modificatoria, Ley Nº 25212. Vulnerándose mi derecho constitucional al trabajo consagrado en los Art. 22º,  23° y 26º de nuestra Carta Magna que señala: "Ninguna relación laboral puede limitar el ejercicio de los derechos constitucionales, ni desconocer o rebajar la dignidad del trabajador".
 CUARTO: Que, además, la aplicación de la cuestionada ley contraviene mi derecho al trabajo consagrado en el art. 22º de la Carta Magna, así como mis derechos fundamentales contemplados en el art. 13° de la Ley N° 24029, Ley del Profesorado y el art. 33° del Decreto Supremo N° 019-90-ED, Reglamento de la Ley del Profesorado, que a la letra dice: "estabilidad laboral en la plaza, nivel, cargo, lugar y centro de trabajo", siendo que además, desconoce y rebaja en forma indebida mis remuneraciones alcanzadas en aplicación de la bonificación especial mensual por preparación de clases y evaluación equivalente al 30% de la remuneración total (Art. 48° de la Ley 24029 concordante con Art. 210° del D.S. 019-90-ED) así como la correspondiente indexación o incrementos otorgados por los D.U. 090, 073 y 011 (bonificaciones especiales mensuales equivalente al 16° de la remuneración).
 QUINTO: Que, la aplicación de la cuestionada norma infringe el Principio de Legalidad e Interpretación Favorable al Trabajador consagrado en el Art. 26º de la Constitución Política del Estado,  en el extremo que prescribe: En la relación laboral se respetan los siguientes principios: 2. Carácter irrenunciable de los derechos reconocidos por la Constitución y la ley, y 3. La interpretación de cualquier norma legal debe ser favorable al trabajador en caso de duda insalvable, es decir, el in dubio pro operario; siendo así, la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial deviene en retrógrada y anti histórica por cuanto degrada mi condición profesional y personal.

IV.  FUNDAMENTOS DE DERECHO:
 CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO:
Artículo 22°  El trabajo es un deber y un derecho.  Es base del bienestar social y un medio de realización de la persona.
Artículo 23° El trabajo, en sus diversas modalidades, es objeto de atención prioritaria del Estado, el cual protege especialmente a la madre, al menor de edad y al impedido que trabajan.
El Estado promueve condiciones para el progreso social y económico, en especial mediante políticas de fomento del empleo productivo y de educación para el trabajo.
Ninguna relación laboral puede limitar el ejercicio de los derechos constitucionales, ni desconocer o rebajar la dignidad del trabajador.
Nadie está obligado a prestar trabajo sin retribución o sin su libre consentimiento.
Artículo 24° El trabajador tiene derecho a una remuneración equitativa y suficiente, que procure, para él y su familia, el bienestar material y espiritual.
El pago de la remuneración y de los beneficios sociales del trabajador tiene prioridad sobre cualquiera otra obligación del empleador.
Las remuneraciones mínimas se regulan por el Estado con participación de las organizaciones representativas de los trabajadores y de los empleadores. 
Artículo 138° La potestad de administrar justicia emana del pueblo y se ejerce por el Poder Judicial a través de sus órganos jerárquicos con arreglo a la Constitución y a las leyes.
 En todo  proceso, de existir incompatibilidad entre una norma constitucional y una norma legal, los jueces prefieren la primera. Igualmente, prefieren la norma legal sobre toda otra norma de rango inferior.
 Artículo 200°.  Son garantías constitucionales:
  • 2. La Acción de Amparo, que procede contra el hecho u omisión, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza los demás derechos reconocidos
CÓDIGO PROCESAL CONSTITUCIONAL, LEY N°28237:
Artículo 37° El amparo procede en defensa de los siguientes derechos:
10) Al trabajo.
11) De sindicación, negociación colectiva y huelga.
20) De la remuneración y pensión.
25) Los demás que la Constitución reconoce.
Artículo 44° El plazo para interponer la demanda de amparo prescribe a los sesenta días hábiles de producida la afectación.
LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL, DECRETO SUPREMO N° 017-93-JUS:
Artículo 14 Cuando los Magistrados al momento de fallar el fondo de la cuestión de su competencia, en cualquier clase de proceso o especialidad, encuentren que hay incompatibilidad en su interpretación, de una disposición constitucional y una con rango de ley, resuelven la causa con arreglo a la primera.
JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL:
  • - Fundamento Jurídico N° 12 de la Sentencia recaída en el Expediente No 1124-2001-AA/TC: "(...) El acceder a un puesto de trabajo, por una parte y, por otra, el derecho a no ser despedido por causa justa, cabe precisar que, en el primer caso, el derecho al trabajo supone la adopción por parte del Estado de una política orientada a que la población acceda a un puesto de trabajo; si bien hay que precisar que la satisfacción de este aspecto de derecho constitucional implica un desarrollo progresivo y según las posibilidades del Estado. (...)".
 El derecho al trabajo no solo supone el deber del Estado de promover condiciones necesarias para que las personas accedan a un puesto de trabajo, sino que también que las condiciones laborales que consagre la legislación laboral (sea del sector público o privado) no sean reducidas o eliminadas por una norma posterior, afectando los derechos de los trabajadores.
  • - Fundamento Jurídico N° 19 de la Sentencia recaída en el Expediente No 0008-Pl/TC: "De conformidad con lo que dispone el artículo 23º de la Constitución, el Estado asume las siguientes responsabilidades con relación al trabajo: (...) Asegurar que ninguna relación laboral limite el ejercicio de los derechos constitucionales ni desconozca ni rebaje la dignidad del trabajador (...)"
 El Estado, a través del Ministerio de Educación, pretende la aplicación inmediata de la norma materia del presente proceso, aplicando a los docentes condiciones de trabajo distintas y menos favorables a la legislación anterior, atentando contra el derecho al trabajo, sino también que supone un menoscabo a la dignidad del docente como trabajador público, a través de una norma agravante de sus derechos, más cuando el Art 26º de nuestra Carta Magna establece el carácter irrenunciable de los derechos reconocidos por la Constitución y la ley. Por tanto, esta deviene en irrazonable, desproporcional y atentatoria contra la progresividad de los derechos fundamentales de los profesores a nivel nacional.
En tal sentido, resulta evidente que la aplicación de la norma que es objeto de la presente Acción de Amparo es un hecho notoriamente consecuente de la violación de derechos fundamentales de los profesores que están regidos bajo los alcances de la Ley Nº 24029 y su modificatoria, Ley Nº 25212, Ley del Profesorado con su consiguiente reglamento contenido en el Decreto Supremo Nº 019-90-ED.
LEY DEL PROFESORADO, LEY N° 24029 Y SU MODIFICATORIA LEY N° 25212:
Artículos 1 ° y siguientes.
REGLAMENTO DE LA LEY DEL PROFESORADO, DECRETO SUPREMO N° 019-90-ED:
Artículos 1 ° y siguientes.
•V.           MEDIOS PROBATORIOS:
  • 1. Copia de DNI del recurrente.
  • 2. Copia de boleta de pago.
  • 3. Copia de Título Pedagógico.
  • 4. Copia de Resolución de Nombramiento.
  • 5. Copia de Resolución de Ascenso y/o Reasignación.
•VI.          ANEXOS:
1-A Copia de DNI del recurrente.
1-B Copia de boleta de pago.
1-C Copia de Título Pedagógico.
1-D Copia de Resolución de Nombramiento.
1-E Copia de Resolución de Ascenso y/o Reasignación.
POR TANTO:
Solicito a Ud., Señor Juez, admitir la presente demanda, tramitarla y en su oportunidad declararla FUNDADA, en todos sus extremos.
Tarma, … de ………….. del 2012.


.........................................................
                                                                                             Firma




RECOMENDACIONES PARA LA PRESENTACIÓN DE DEMANDAS DE ACCIÓN DE AMPARO
En el caso de Lima, debe considerarse que el Poder Judicial se encuentra descentralizado en:
-Lima Centro................Casilla Judicial  10694
-Lima Norte....................Casilla Judicial  7026
-Lima Sur...........................Casilla Judicial 007
-Callao.............................Casilla Judicial 2866
El modelo de acción de amparo publicado en el servidor es una propuesta que puede ser modificado de acuerdo a la necesidad o características propias del usuario. La documentación que se anexa como medio probatorio a la demanda es en copia simple.
En el caso de Lima Centro, las demandas deben presentarse ante juzgado constitucional.
En el caso de Lima Norte o Sur, las demandas deben presentarse ante juzgado civil, el encabezado de la demanda debe considerar a que juzgado civil de la jurisdicción territorial correspondiente, por ejemplo, en el caso de los docentes que laboran en San Juan de Miraflores, corresponde a la jurisdicción de Lima Sur, tenemos juzgado especializado en lo civil del distrito de San Juan de Miraflores, casilla judicial 007.
En el caso de provincias, donde no haya juzgados civiles, la demanda se presenta en juzgados mixtos, de conformidad con el Art. 51° del Código Procesal Constitucional.
No olvidar que el plazo de presentación de las demandas de acción de amparo prescribe a los 60 días hábiles de publicada la norma, de conformidad con el Art. 44° del Código Procesal Constitucional.
Una vez presentada la demanda, debe ponerse de conocimiento de la Dirección de la Institución Educativa, a efectos de que se suspenda la aplicación de la norma cuestionada hasta la resolución formulada por el juez competente. En el caso de que la demanda sea declarada IMPROCEDENTE se tiene la opción de interponer RECURSO DE APELACIÓN, la misma que una vez recurrida y elevada en grado será resuelta por la Sala Civil competente.
De ser declarada FUNDADA la demanda, la sentencia contendrá la declaración de nulidad de decisión o resolución que hayan impedido el pleno ejercicio de los derechos constitucionales: la restitución o restablecimiento del presunto agraviado en el goce pleno de los derechos constitucionales, disponiendo que las cosas se repongan al estado anterior a la violación o amenaza; y la orden y definición precisa de la conducta que debe observarse para hacer efectiva la sentencia.

sábado, 20 de octubre de 2012

II ASAMBLEA PROVINCIAL DE DELEGADOS DE TARMA



“AÑO DE LA INTEGRACIÓN NACIONAL Y EL RECONOCIMIENTO DE NUESTRA DIVERSIDAD”

Tarma, 17 de octubre de 2012.

Of. Múlt. Nro. 012-12-CEP/SUTE-T


Señor       : ___________________________________________________________________
                   DELEGADO Y/O COMPAÑERO DE LA I.E……………………………………

Asunto     : CONVOCATORIA A LA II ASAMBLEA PROVINCIAL DE DELEGADOS DE BASE DE LAS Is. Es. DE TARMA. 
                   ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Mediante el presente nos dirigimos a su digna persona para expresar los fervientes  saludos clasistas y combativos a nombre del Sindicato Único de Trabajadores en la Educación del Perú de la base provincial de Tarma, debidamente representado por el Comité Ejecutivo Provincial; a la vez, para manifestar lo siguiente:

Que, el actual gobierno de Ollanta Humala emprende el plan negro de reducir el aparato estatal en educación y salud promoviendo la privatización de estos sectores. En la actualidad pretende cambiar el régimen laboral de los docentes, eliminando la estabilidad laboral, proponiendo una evaluación degradante y humillante. En este contexto se inició la huelga nacional indefinida del SUTEP a partir del 15 de agosto, con nuestra plataforma de lucha como es: el archivamiento de los proyectos de ley que se encuentran en el poder de la Comisión de Educación y la vigencia de nuestra ley 24029 y su modificatoria 25212. Por lo expuesto se convoca a los secretarios de Base y a todos los maestros de la provincia de Tarma a la II Asamblea provincial del SUTE – Tarma a llevarse a cabo el día miércoles 24 de octubre, a las 18:00 horas en el Auditórium “Cecilio Limaymanta” de la Municipalidad, donde se tratará las siguientes agendas:

1. Informe sobre la suspensión de la Huelga nacional indefinida  del SUTEP iniciada en el 15 de agosto.
2. Informe económico de los aportes realizados por las diferentes bases.
3. Plan y estrategias, para las siguientes jornadas de lucha.

Esperando su participación y asistencia para programar diferentes acciones de lucha que conlleven a la reivindicación de los derechos del magisterio, aprovechamos la oportunidad para expresar las muestras de mi especial consideración y estima personal.



     Sindicalmente.



       _____________________                                                     _______________________
          Prof. Johnson SALVADOR TEJEDA                                                                       Prof. Edgar, GUILLERMO PERALTA                
                 SECRETARIO GENERAL                                                                                    SECRETARIO DE ORGANIZACIÓN
              SUTE – TARMA                                                                                                        SUTE – TARMA

domingo, 14 de octubre de 2012

DECRETO DE SUSPENSIÓN DE HUELGA



DECRETO N°02-2012-CNL-SUTEP

Lima, 13 de Octubre del 2012
CONSIDERANDO:
Que el actual gobierno de Ollanta Humala, de tendencia fascista, continúa aplicando el plan que el imperialismo ha trazado para el Perú. Esto es, mantener su dominio y como semicolonia sirva al salvataje de la crisis del sistema capitalista mundial. Para el efecto, Ollanta Humala emprende el negro plan de reducir el aparato estatal, reducir los gastos en salud, educación y pensiones y promover la privatización de esos sectores.

En este propósito estaba la llamada municipalización de la educación, pero que por la lucha del pueblo, fue derrotada. Ahora persiste trasladando la responsabilidad a los Gobiernos Regionales, pero que el porcentaje que destina para educación es cada año menor (no tiene la intención de destinar el 6% del PBI conforme lo establece el artículo 83 de la Ley de Educación Nº 28044), con lo cual queda al desnudo su negro plan. Del mismo modo, hoy pretende cambiar el régimen laboral de los docentes, adecuarlo al marco de la Constitución del 93, hacerlo flexible, eliminar la estabilidad laboral y así allanar el camino a la privatización de la educación. Para ello, ha tenido la colaboración de la dirigencia que usurpa el CEN del SUTEP, quienes en su condición de revisionistas y traidores presentaron al gobierno un proyecto de Ley para el cambio de régimen laboral, eliminar el derecho a la estabilidad laboral, proponer una evaluación degradante y humillante (sin precedente en la historia sindical en América) entre otros recortes. Con esta iniciativa, el gobierno presenta otro proyecto que también se basa principalmente en el cambio del régimen laboral. En este contexto se inició la Huelga nacional indefinida desde el 18 de julio y 15 de agosto, levantando nuestra plataforma de lucha como primer punto el archivamiento de los proyectos de Ley que estaban en la Comisión de Educación.

Durante el desarrollo de nuestra huelga nacional nos ha permitido obtener logros de nivel político de gran trascendencia la misma que marcará un hito en la historia del movimiento sindical. Hemos logrado desenmascarar el negro plan de privatización de la educación pública que está emprendiendo el gobierno de Ollanta Humala. Desentrañar y desenmascarar los proyectos de Ley que presentó el CEN del SUTEP, vía un Colegio de Profesores, así como el proyecto del gobierno. Ambos conducentes al recorte de los derechos de los trabajadores. Somos la única organización sindical en el país que sigue luchando por el archivamiento de esos proyectos de Ley y la vigencia de la Ley del profesorado con el lema: No queremos otra Ley, ya tenemos nuestra Ley! Hemos participado en más de siete reuniones de trabajo en la Comisión de Educación del Congreso en donde hemos planteado la posición de los maestros que defendemos nuestros derechos ganados. Por nuestra lucha persistente, a la fecha, sigue sin aprobarse estos proyectos de Ley. Hemos tenido un avance sin precedentes en nuestras filas producto del desenmascaramiento al CEN por su posición servil del gobierno de turno. Se ha fortalecido la necesidad de los maestros, de todo el país, para emprender el siguiente paso hacia la reconstitución del SUTEP retomando los principios con que el maestro Germán Caro Ríos fundó nuestra organización sindical en 1972.

En esta lucha hemos tenido costos, conforme es normal en todo proceso huelguístico: Muertos, heridos, encarcelados, perseguidos, procesos penales abiertos. Todo lo cual no nos amilana, al contrario nos da más valor. Pero en un momento de la lucha es necesario ver el estado de nuestra contingencia. La IV Asamblea Nacional de Delegados realizada el 12 de octubre ha determinado la necesidad de hacer una suspensión temporal porque nuestra batalla no ha terminado. Debemos reponer nuestras fuerzas, curar nuestras heridas, mejorar nuestra logística, renovar nuestra alianza con nuestros padres de familia que en todo momento nos han apoyado, a pesar de la campaña psicosocial de satanización emprendida por el gobierno y la dirigencia traidora del CEN del SUTEP. Por todos estos motivos la IV Asamblea Nacional de Delegados acuerda por unanimidad:

DECRETA:

1.    Suspender temporalmente la Huelga Nacional Indefinida iniciada el 15 de agosto del 2012, a partir de la fecha, con el propósito de reponer nuestras fuerzas, curar a nuestros heridos, oxigenar a nuestro contingente para volver a la lucha con mayor fuerza.
2.     
Persistir en nuestra lucha por:
·         El archivamiento de los proyectos de Ley que se encuentran en la Comisión del Congreso de la República los mismos que pretenden conculcar derechos reconocidos por la Constitución y la Ley, cambiar el régimen laboral adecuándolo al marco de la Constitución del 93 y así allanar el camino a la privatización de la Educación Pública. 
  • Respeto y vigencia irrestricta a la Ley del Profesorado N° 24029 y su modificatoria 25212.
  • Aumento del presupuesto del sector educación al 6% del PBI.
  • Aumento de haberes según la canasta básica con carácter remunerativo y pensionable para docentes activos y cesantes.
  • Hacer extensivo el pago de la bonificación del 30% por preparación de clases y pago de las deudas con su respectivo interés a todos los docentes del Perú sin necesidad de juicio.
  • Evaluación y ascenso de nivel magisterial conforme lo dispone los art. 164 al 179, del reglamento de la Ley del Profesorado.
  • Exigir la inmediata derogatoria de la Ley N° 29510, que destruye la profesión docente.
3.    Facultar al Comité Nacional de Lucha 2012 la convocatoria a un paro nacional de 24 horas cuando entre al debate, en el pleno del Congreso, el proyecto de Ley de despido para la privatización de la educación pública.
4.     Emitir pronunciamiento  de agradecimiento a los padres de familia quienes en todo momento han apoyado nuestra lucha, en defensa de la Escuela Pública, contra la privatización de la educación.
5.     Rechazar el bono de S/ 300 nuevos soles con que el gobierno de Ollanta Humala pretende comprar nuestra Ley del profesorado. No queremos dádiva, queremos el pago de nuestras deudas, que la Ley del profesorado nos reconoce.
6.    Convocar a la Convención de Lima Metropolitana para el día 17 de Noviembre del 2012, en la ciudad de Lima. Agenda: Formación del Comité Metropolitano. Comisión Organizadora Sute XVI Sector.
7.    Convocar a Convención Nacional para el día 24 y 25 de Noviembre del 2012, en la ciudad de Lima. Agenda: Evaluación de la HNI, aprobación del Plan de Lucha y Tareas para la nueva etapa.
8.    El día lunes 15 realizar Asambleas de Base con padres de familia, renovar la formación de los Frentes de Defensa de la Escuela Pública Gratuita y reprogramar las actividades académicas.

Clasistamente,


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ZENON C.PANTOJA FERNANDEZ
Presidente
Comité Nacional de Lucha