QUE IRONÍA MÁS GRANDE
PARA EL MAGISTERIO PERUANO
NUEVO PROYECTO DIGNIFICA CARRERA MAGISTERIAL"
¿Por qué es necesaria una nueva ley
para el magisterio?
-Porque en los hechos, a partir de la Ley
de Carrera Pública Magisterial del año 2007, se han establecido dos regímenes
laborales distintos para los profesores al servicio del Estado. Los profesores
en ambos regímenes desempeñan las mismas funciones, pero tienen diferentes
remuneraciones, derechos y obligaciones. Estas diferencias vienen generando
divisiones y conflictos entre maestros y afectando el clima institucional en las escuelas
públicas.
La Ley de Carrera Pública estableció una estrategia de incorporación
progresiva, voluntaria y costosa de los profesores de la Ley del Profesorado a
la Ley de Carrera pública. Luego de cinco convocatorias de concurso, entre los
años 2009 y 2011, solo 25 mil docentes de la Ley del Profesorado (20%) han
migrado a la nueva ley, cuando la meta prevista era incorporar a 95 mil
docentes.
— ¿Cuáles serán los efectos inmediatos de esta nueva ley?
a) Todos los profesores – sin excepción- se incorporarán a un solo régimen
laboral.
b) Se establece la Remuneración Íntegra Mensual (RIM) como concepto central en
todos los niveles de desarrollo magisterial de la carrera.
c) Se incrementan las remuneraciones para todos, luego de siete años de estar
congeladas para los docentes que están en la Ley del Profesorado.
d) Se establecen tres jornadas de trabajo, de 24, 30 y 40 horas, restableciendo
la jornada de 30 horas para los docentes de Educación Inicial.
e) El horizonte de desarrollo profesional se extiende a ocho niveles de
desarrollo magisterial y, por tanto, ofrece mayores oportunidades de ascenso
durante la vida laboral activa del profesorado.
f) Se inicia el ordenamiento y la simplificación de los conceptos de pago en
dos grandes rubros: la RIM y las asignaciones.
g) Se revaloran las principales actividades de la docencia haciéndolas
explícitas en la RIM:
— Planificación anual
— Preparación de clases
— Desarrollo de clases
— Evaluación de aprendizajes
— Actividades extracurriculares
— Coordinación con padres y comunidad
h) Se establecen nuevas áreas de desempeño laboral, además de la gestión
pedagógica e institucional, para reconocer el trabajo de formación de pares y
la innovación pedagógica.
i) Se accede a cargos – únicamente por concurso público- y se permanece en
ellos hasta tres años, periodo que puede ser ampliado previa evaluación. Solo
en el caso del Director de UGEL la evaluación será anual y excepcionalmente en
periodos menores.
j) Se agregan nuevos cargos de alta responsabilidad como Director(a) de UGEL,
Director(a) de Gestión Pedagógica, Especialista; a los que acceden únicamente
profesores de la carrera pública magisterial, previo concurso público.
— ¿Los nuevos conceptos remunerativos se aplicarán de inmediato?
-En un primer tramo –coincidente con la vigencia de la Ley- se efectivizará
el pago de la nueva RIM a todos los docentes. Si el proyecto de ley se aprueba
este año, está previsto pagar este primer tramo.
En un segundo tramo – vigente desde el 1ª de enero de 2014- se pagarán las
nuevas asignaciones, cuyo monto será determinado por el Ministerio de Educación.
Esto significa que desde la vigencia de la ley hasta el 31 de diciembre de 2013
todos los profesores incrementarán su RIM y seguirán percibiendo sus actuales asignaciones. Estas últimas
serán modificadas a inicios de 2014.
Elaboración: DREL. Estimado aproximativo con 24 horas; si aumentan las horas
aumentan las asignaciones.
— ¿Cuánto ganará todo profesor(a) que se inicia en la carrera pública de
esta nueva ley?
El proyecto de ley, sin embargo, establece el porcentaje de incremento en las
remuneraciones cuando se asciende de un nivel de desarrollo magisterial a otro.
— ¿Cuáles son las asignaciones adicionales contempladas en la nueva ley,
además de la RIM?
Las asignaciones son temporales y se otorgan por tres conceptos
fundamentales:
- Ejercicio de cargos de responsabilidad en las diferentes áreas de desempeño
laboral: directivos, especialistas, capacitadores y jerárquicos.
- Ubicación de la institución educativa: ámbito rural y de frontera.
- Característica de la institución educativa: unidocente, multigrado o
bilingüe.
Son asignaciones acumulables y se otorgan por el periodo que el profesor
desempeñe de manera efectiva el cargo.
Corresponderá al Ministerio de Educación establecer los montos y criterios
técnicos para su otorgamiento, tomando como base la jornada laboral de 40 horas
pedagógicas.
— Además de las asignaciones, ¿qué bonificaciones contempla el proyecto de
ley?
-Una de ellas es el subsidio por luto y sepelio. A diferencia de
disposiciones anteriores, el proyecto de ley de Reforma Magisterial contempla
un monto único para el profesor, independientemente del nivel de desarrollo
magisterial y cargo que de-sempeña.
Otro beneficio es la compensación por tiempo de servicios, que se otorga al
trabajador al momento de cesar. El proyecto de Ley de Reforma Magisterial
establece que por cada año o fracción de seis meses el profesor recibirá 14% de
su RIM, incrementándose sustantivamente el monto que se viene percibiendo en la
actualidad.
— ¿El incremento salarial que se recibirá es automático o se tiene que subir
de nivel de desarrollo magisterial?
-Todos los profesores sin excepción recibirán, automáticamente y de manera
inmediata, un aumento salarial al ubicarse en el nivel de desarrollo
magisterial correspondiente.
Además, en el caso de los profesores de la Ley del Profesorado, quienes logren
reubicarse luego de una evaluación, en los niveles de desarrollo magisterial II
al VI, recibirán la remuneración correspondiente al nivel al que se desplacen.
— ¿Hay estabilidad laboral en esta nueva ley?
-Definitivamente. La Ley de Reforma Magisterial reconoce la estabilidad
laboral en el servicio, así como las causales para el cese en el mismo; causales
ya contempladas en la Ley del Profesorado y la Ley de Carrera Pública y
retomada por la Ley de Reforma Magisterial; es un resultado insatisfactorio en
la evaluación de desempeño laboral, luego de tres oportunidades consecutivas.
Esta evaluación del desempeño laboral, que se basa en el Marco de Buen
Desempeño Docente, es obligatoria. Los profesores que no aprueben en la primera oportunidad, reciben una capacitación
destinada al fortalecimiento de sus capacidades pedagógicas. Luego de esta capacitación,
participan en una primera evaluación extraordinaria. En caso no la aprobaran,
nuevamente son sujetos de capacitación. Si desaprueban esta segunda
capacitación extraordinaria, recién son retirados de la carrera. Entre cada
evaluación no pueden transcurrir más de 12 meses.
— ¿Las evaluaciones son obligatorias?
-La evaluación de ascenso es voluntaria. La evaluación de desempeño es
obligatoria y se hará cada tres años. Es decir, el docente puede decidir
quedarse en el nivel, pero tiene que someterse a la evaluación de desempeño.