domingo, 7 de octubre de 2012


CRITICA AL PROYECTO DE LEY DE REFORMA MAGISTERIAL Nº 1388-2012, DEL MINISTERIO DE EDUCACION


1.- El Proyecto de Ley ignora la existencia del Colegio de Profesores del Perú, creado por Ley Nº 25231 de fecha 08 de junio de 1990 y modificada por la Ley Nº 28198 del  30 de marzo del 2004, que en los artículos 2 y 3 prescribe lo siguiente:
Articulo 2.-  “Para ser miembro del Colegio de Profesores del Perú se requiere poseer el título correspondiente otorgado por Escuelas Normales, Instituto Superior Pedagógico o por una Universidad del país, o,  de ser el caso, revalidado de acuerdo a Ley, si el título ha sido otorgado en el extranjero”.
Artículo 3.- “La colegiación es obligatoria para el ejercicio de la profesión.
El Colegio de Profesores del Perú, en convenio con las Universidades e Institutos Superiores Pedagógicos, promueve a los docentes en servicio el acceso al título profesional de educación.”
El Decreto Supremo Nº 017-2004-ED, publicado el 08 de octubre del 2004, aprueba el Estatuto del Colegio de Profesores del Perú el cual rige todo el accionar del CPPe, el cual en su artículo 10º prescribe lo siguiente: “La colegiación es obligatoria para el ejercicio de la docencia en las instituciones educativas públicas y privadas, de la Educación Básica, Educación Técnico Productiva y Educación Superior No Universitaria que integran el Sistema Educativo peruano”.
Por tanto: el Proyecto de Ley de Reforma Magisterial, por ignorancia o fines políticos pretende desconocer el cumplimiento de la Ley y Estatuto del Colegio de Profesores del Perú y eso no lo vamos a permitir.
2.- Debe dejarse  sin efecto los siguientes artículos del proyecto de Ley de Reforma Magisterial del Ministerio de Educación, por ser inconstitucionales,  por tanto trasgreden, lesionan y amenazan los derechos fundamentales de los profesores, garantizados por la vigente Constitución Política del Perú:
a. El Artículo 16 inciso c) que a la letra dice: “No haber sido condenado, ni estar incurso en proceso penal por delito doloso”.
     Este artículo de marras, en su parte final desconoce, vulnera y viola lo que la vigente Constitución Política prescribe  en el Artículo 2º inciso 24 literal e): “Toda persona  es considerada inocente mientras no se haya declarado judicialmente su responsabilidad”.
    Con este criterio los profesores pueden ser falsamente denunciados y por lo tanto impedidos de postular al ingreso  de la docencia.
b. El Artículo 39 inciso b) sobre la suspensión en el cargo hasta por 30 días sin goce de remuneraciones. Se pretende aplicar esta sanción sin proceso administrativo disciplinario, es decir se viola el derecho a la defensa de los cargos que se le imputen al profesor, contradiciendo la “legítima defensa” a que tiene derecho y está  garantizada por el Artículo 2 inciso 23 de la Constitución Política del Perú.
c. El Artículo 41, que pretende prescribir sobre las Causales de Amonestación. Esta será impuesta por la autoridad inmediata del profesor, sin que el profesor tenga derecho a defenderse de la veracidad o falsedad de las acusaciones que se le imputan, trasgrediendo “el principio de no ser privado del derecho de defensa en ningún estado del proceso” (Art. 139 inciso 20 en concordancia con el Artículo 2 inciso 23 de la vigente Constitución Política del Perú).
d. El Artículo 51. La preparación de clases y evaluación debe ser considerada como lo hace actualmente el Artículo 48 de la Ley del Profesorado y el artículo 63 del anteproyecto de Ley del Profesorado, aprobado en la II Convención Nacional del SUTEP, 2012 y no pretender desconocerlo como lo formula el proyecto de ley del Ministerio de Educación.
e. El Artículo 60 pretende desconocer el Artículo 49 de la vigente Ley del profesorado, en donde se   regula que la remuneración compensatoria por tiempo de servicios se otorga al momento del cese a razón de un sueldo básico por cada año completo. Ahora en el proyecto de ley del Ministerio de Educación pretende abonar sólo el 14 % de la remuneración mensual del profesor.
3.- El proyecto de la ley del Ministerio de Educación desconoce los derechos del magisterio   cesante y jubilado.
      Esta actitud demuestra el poco respeto que tiene el Ministerio de Educación por los trabajadores de la educación pública,  se olvida de los maestros cesantes y jubilados  que han dado su vida por la educación peruana y hoy en día se les paga con una pensión ridícula  menor al salario mínimo legal.

Lima, 16 de setiembre del 2012

Dr. VÍCTOR JÚBER MOSCOSO TORRES
Ex Asesor de Despachos de  Ministros de Educación
Ex Director Regional de Educación de Lima Metropolitana
Presidente de la Asociación Nacional de Directores Regionales de Educación del Perú.
Asesor legal del Colegio de Profesores del Perú.
Asesor Legal del Instituto Pro gobernabilidad de la Educación Peruana
Magister en Administración de la Educación Universitaria  en UNMSM.
Prof. y  Abg. con Doctorado en Derecho en UNMSM
Catedrático de Pre y Postgrado en UNFV – UNMSM – UNAC y universidades particulares

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