lunes, 3 de diciembre de 2012

MODELO DE LA ACCIÓN DE AMPARO EN FORMA INDIVIDUAL




SECRETARIO:
EXPEDIENTE:
ESCRITO Nº 1
SUMILLA: INTERPONGO
                    ACCION DE AMPARO

SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO CIVIL O MIXTO DE LA PROVINCIA DE ………

El que suscribe, ............................................................., identificado con DNI N° ....................., con domicilio real sito en .................................... y con domicilio procesal sito ……………………….., a Ud. digo:
I. PETITORIO:
 Que, de conformidad con el Art. 200° Inciso 2 de la Constitución Política del Estado y el Art. 37° del Código Procesal Constitucional interpongo demanda de Acción de Amparo con el objeto que se reponga las cosas al estado anterior a la vulneración de mi derecho constitucional al trabajo consagrado en los Art. 22º,  23° y 26º de nuestra Carta Magna que señala: "Ninguna relación laboral puede limitar el ejercicio de los derechos constitucionales, ni desconocer o rebajar la dignidad del trabajador".
Que, asimismo, solicito la inmediata suspensión e inaplicación de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial promulgada en fecha 24 de noviembre de 2012 y publicada en el Diario "El Peruano" en fecha 25 de noviembre de 2012 que deroga la Ley Nº 24029 y su modificatoria, Ley Nº 25212, Ley del Profesorado con su consiguiente reglamento contenido en el Decreto Supremo Nº 019-90-ED.
Que, la naturaleza de una Acción de Garantía Constitucional como la Acción de Amparo es la de ser un proceso cautelar autónomo, cuya finalidad es la reposición del estado de las cosas al estado anterior de la violación constitucional acusada como pretensión del proceso.
II. DEMANDADO:
 Que, la presente acción la dirijo contra:
La Dirección Regional de Educación de …………, a través de su Procurador Público  por ser representante legal de dicha entidad y a quien se deberá notificar en su domicilio procesal sito en ……………………..

III. FUNDAMENTOS DE HECHO:
 PRIMERO: Que, el recurrente es docente nombrado en la I.E. Nº 6066 del  distrito de Lima, con 25 años de servicios encontrándome en el segundo nivel de la carrera del profesorado, con título profesional  pedagógico; además ostento estudios en maestría y otros, como parte de mi formación profesional y académica. Que, mi nombramiento y relación laboral se dan dentro de los alcances de la Ley Nº 24029 y su modificatoria, Ley Nº 25212, Ley del Profesorado con su consiguiente reglamento contenido en el Decreto Supremo Nº 019-90-ED.
SEGUNDO: Que, sin embargo, con fecha 25 de noviembre de 2012 se publica en el Diario Oficial "El Peruano" la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, afectando los derechos y bonificaciones laborales adquiridos, los mismos que están contemplados en la Ley Nº 24029 y su modificatoria, Ley Nº 25212, Ley del Profesorado con su consiguiente reglamento contenido en el Decreto Supremo Nº 019-90-ED; pretendiendo, imponérseme nuevas condiciones laborales de manera arbitraria e ilegal, atentando contra nuestros derechos constitucionales, siendo el principal el derecho a la estabilidad laboral, además de, beneficios y bonificaciones especiales.
TERCERO: Que, como es de verse dicha norma se pretende aplicar, en mi caso, en forma denigrante y humillante al pretender desconocer el nivel alcanzado para desplazarme al primer nivel sin considerar que a la fecha cuento con más de 25 años de servicios docentes, es decir, reduciendo también mis años de servicios, es más, desconociendo lo alcanzado a través del procedimiento de acumulación de años de estudio a los años de servicios, contraviniendo, negando y desconociendo los beneficios adquiridos y reconocidos en la Ley del Profesorado, Ley Nº 24029 y su modificatoria, Ley Nº 25212. Vulnerándose mi derecho constitucional al trabajo consagrado en los Art. 22º,  23° y 26º de nuestra Carta Magna que señala: "Ninguna relación laboral puede limitar el ejercicio de los derechos constitucionales, ni desconocer o rebajar la dignidad del trabajador".
 CUARTO: Que, además, la aplicación de la cuestionada ley contraviene mi derecho al trabajo consagrado en el art. 22º de la Carta Magna, así como mis derechos fundamentales contemplados en el art. 13° de la Ley N° 24029, Ley del Profesorado y el art. 33° del Decreto Supremo N° 019-90-ED, Reglamento de la Ley del Profesorado, que a la letra dice: "estabilidad laboral en la plaza, nivel, cargo, lugar y centro de trabajo", siendo que además, desconoce y rebaja en forma indebida mis remuneraciones alcanzadas en aplicación de la bonificación especial mensual por preparación de clases y evaluación equivalente al 30% de la remuneración total (Art. 48° de la Ley 24029 concordante con Art. 210° del D.S. 019-90-ED) así como la correspondiente indexación o incrementos otorgados por los D.U. 090, 073 y 011 (bonificaciones especiales mensuales equivalente al 16° de la remuneración).
 QUINTO: Que, la aplicación de la cuestionada norma infringe el Principio de Legalidad e Interpretación Favorable al Trabajador consagrado en el Art. 26º de la Constitución Política del Estado,  en el extremo que prescribe: En la relación laboral se respetan los siguientes principios: 2. Carácter irrenunciable de los derechos reconocidos por la Constitución y la ley, y 3. La interpretación de cualquier norma legal debe ser favorable al trabajador en caso de duda insalvable, es decir, el in dubio pro operario; siendo así, la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial deviene en retrógrada y anti histórica por cuanto degrada mi condición profesional y personal.

IV.  FUNDAMENTOS DE DERECHO:
 CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO:
Artículo 22°  El trabajo es un deber y un derecho.  Es base del bienestar social y un medio de realización de la persona.
Artículo 23° El trabajo, en sus diversas modalidades, es objeto de atención prioritaria del Estado, el cual protege especialmente a la madre, al menor de edad y al impedido que trabajan.
El Estado promueve condiciones para el progreso social y económico, en especial mediante políticas de fomento del empleo productivo y de educación para el trabajo.
Ninguna relación laboral puede limitar el ejercicio de los derechos constitucionales, ni desconocer o rebajar la dignidad del trabajador.
Nadie está obligado a prestar trabajo sin retribución o sin su libre consentimiento.
Artículo 24° El trabajador tiene derecho a una remuneración equitativa y suficiente, que procure, para él y su familia, el bienestar material y espiritual.
El pago de la remuneración y de los beneficios sociales del trabajador tiene prioridad sobre cualquiera otra obligación del empleador.
Las remuneraciones mínimas se regulan por el Estado con participación de las organizaciones representativas de los trabajadores y de los empleadores. 
Artículo 138° La potestad de administrar justicia emana del pueblo y se ejerce por el Poder Judicial a través de sus órganos jerárquicos con arreglo a la Constitución y a las leyes.
 En todo  proceso, de existir incompatibilidad entre una norma constitucional y una norma legal, los jueces prefieren la primera. Igualmente, prefieren la norma legal sobre toda otra norma de rango inferior.
 Artículo 200°.  Son garantías constitucionales:
  • 2. La Acción de Amparo, que procede contra el hecho u omisión, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza los demás derechos reconocidos
CÓDIGO PROCESAL CONSTITUCIONAL, LEY N°28237:
Artículo 37° El amparo procede en defensa de los siguientes derechos:
10) Al trabajo.
11) De sindicación, negociación colectiva y huelga.
20) De la remuneración y pensión.
25) Los demás que la Constitución reconoce.
Artículo 44° El plazo para interponer la demanda de amparo prescribe a los sesenta días hábiles de producida la afectación.
LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL, DECRETO SUPREMO N° 017-93-JUS:
Artículo 14 Cuando los Magistrados al momento de fallar el fondo de la cuestión de su competencia, en cualquier clase de proceso o especialidad, encuentren que hay incompatibilidad en su interpretación, de una disposición constitucional y una con rango de ley, resuelven la causa con arreglo a la primera.
JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL:
  • - Fundamento Jurídico N° 12 de la Sentencia recaída en el Expediente No 1124-2001-AA/TC: "(...) El acceder a un puesto de trabajo, por una parte y, por otra, el derecho a no ser despedido por causa justa, cabe precisar que, en el primer caso, el derecho al trabajo supone la adopción por parte del Estado de una política orientada a que la población acceda a un puesto de trabajo; si bien hay que precisar que la satisfacción de este aspecto de derecho constitucional implica un desarrollo progresivo y según las posibilidades del Estado. (...)".
 El derecho al trabajo no solo supone el deber del Estado de promover condiciones necesarias para que las personas accedan a un puesto de trabajo, sino que también que las condiciones laborales que consagre la legislación laboral (sea del sector público o privado) no sean reducidas o eliminadas por una norma posterior, afectando los derechos de los trabajadores.
  • - Fundamento Jurídico N° 19 de la Sentencia recaída en el Expediente No 0008-Pl/TC: "De conformidad con lo que dispone el artículo 23º de la Constitución, el Estado asume las siguientes responsabilidades con relación al trabajo: (...) Asegurar que ninguna relación laboral limite el ejercicio de los derechos constitucionales ni desconozca ni rebaje la dignidad del trabajador (...)"
 El Estado, a través del Ministerio de Educación, pretende la aplicación inmediata de la norma materia del presente proceso, aplicando a los docentes condiciones de trabajo distintas y menos favorables a la legislación anterior, atentando contra el derecho al trabajo, sino también que supone un menoscabo a la dignidad del docente como trabajador público, a través de una norma agravante de sus derechos, más cuando el Art 26º de nuestra Carta Magna establece el carácter irrenunciable de los derechos reconocidos por la Constitución y la ley. Por tanto, esta deviene en irrazonable, desproporcional y atentatoria contra la progresividad de los derechos fundamentales de los profesores a nivel nacional.
En tal sentido, resulta evidente que la aplicación de la norma que es objeto de la presente Acción de Amparo es un hecho notoriamente consecuente de la violación de derechos fundamentales de los profesores que están regidos bajo los alcances de la Ley Nº 24029 y su modificatoria, Ley Nº 25212, Ley del Profesorado con su consiguiente reglamento contenido en el Decreto Supremo Nº 019-90-ED.
LEY DEL PROFESORADO, LEY N° 24029 Y SU MODIFICATORIA LEY N° 25212:
Artículos 1 ° y siguientes.
REGLAMENTO DE LA LEY DEL PROFESORADO, DECRETO SUPREMO N° 019-90-ED:
Artículos 1 ° y siguientes.
•V.           MEDIOS PROBATORIOS:
  • 1. Copia de DNI del recurrente.
  • 2. Copia de boleta de pago.
  • 3. Copia de Título Pedagógico.
  • 4. Copia de Resolución de Nombramiento.
  • 5. Copia de Resolución de Ascenso y/o Reasignación.
•VI.          ANEXOS:
1-A Copia de DNI del recurrente.
1-B Copia de boleta de pago.
1-C Copia de Título Pedagógico.
1-D Copia de Resolución de Nombramiento.
1-E Copia de Resolución de Ascenso y/o Reasignación.
POR TANTO:
Solicito a Ud., Señor Juez, admitir la presente demanda, tramitarla y en su oportunidad declararla FUNDADA, en todos sus extremos.
Tarma, … de ………….. del 2012.


.........................................................
                                                                                             Firma




RECOMENDACIONES PARA LA PRESENTACIÓN DE DEMANDAS DE ACCIÓN DE AMPARO
En el caso de Lima, debe considerarse que el Poder Judicial se encuentra descentralizado en:
-Lima Centro................Casilla Judicial  10694
-Lima Norte....................Casilla Judicial  7026
-Lima Sur...........................Casilla Judicial 007
-Callao.............................Casilla Judicial 2866
El modelo de acción de amparo publicado en el servidor es una propuesta que puede ser modificado de acuerdo a la necesidad o características propias del usuario. La documentación que se anexa como medio probatorio a la demanda es en copia simple.
En el caso de Lima Centro, las demandas deben presentarse ante juzgado constitucional.
En el caso de Lima Norte o Sur, las demandas deben presentarse ante juzgado civil, el encabezado de la demanda debe considerar a que juzgado civil de la jurisdicción territorial correspondiente, por ejemplo, en el caso de los docentes que laboran en San Juan de Miraflores, corresponde a la jurisdicción de Lima Sur, tenemos juzgado especializado en lo civil del distrito de San Juan de Miraflores, casilla judicial 007.
En el caso de provincias, donde no haya juzgados civiles, la demanda se presenta en juzgados mixtos, de conformidad con el Art. 51° del Código Procesal Constitucional.
No olvidar que el plazo de presentación de las demandas de acción de amparo prescribe a los 60 días hábiles de publicada la norma, de conformidad con el Art. 44° del Código Procesal Constitucional.
Una vez presentada la demanda, debe ponerse de conocimiento de la Dirección de la Institución Educativa, a efectos de que se suspenda la aplicación de la norma cuestionada hasta la resolución formulada por el juez competente. En el caso de que la demanda sea declarada IMPROCEDENTE se tiene la opción de interponer RECURSO DE APELACIÓN, la misma que una vez recurrida y elevada en grado será resuelta por la Sala Civil competente.
De ser declarada FUNDADA la demanda, la sentencia contendrá la declaración de nulidad de decisión o resolución que hayan impedido el pleno ejercicio de los derechos constitucionales: la restitución o restablecimiento del presunto agraviado en el goce pleno de los derechos constitucionales, disponiendo que las cosas se repongan al estado anterior a la violación o amenaza; y la orden y definición precisa de la conducta que debe observarse para hacer efectiva la sentencia.

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